Mirar el asunto de los transgénicos desde la semilla, y no desde el campo, ordena bastante el debate. La discusión pública suele mezclar tres cosas distintas: qué es técnicamente una semilla modificada genéticamente, qué puede hacer el agricultor con ella una vez comprada, y qué permite o prohíbe la ley europea. Son preguntas separadas y tienen respuestas verificables. Este artículo se ciñe a los hechos y deja fuera la valoración.
Qué es exactamente una semilla transgénica
Una semilla transgénica es la de una planta en cuyo genoma se ha insertado, por técnicas de laboratorio, una o varias secuencias de ADN que no proceden de un cruzamiento sexual con una planta compatible. El término legal europeo es organismo modificado genéticamente (OMG), y su definición normativa se basa precisamente en el método empleado: material genético alterado de una manera que no se produce de forma natural por multiplicación o recombinación.
Los métodos habituales de inserción son dos: la transformación mediada por Agrobacterium tumefaciens, una bacteria del suelo que en la naturaleza transfiere ADN a las células vegetales y que se ha reprogramado para transferir el gen deseado, y la biolística o pistola de genes, que dispara micropartículas recubiertas de ADN contra el tejido vegetal. En ambos casos se regenera después una planta entera a partir de las células transformadas, se comprueba dónde y cómo se ha integrado la construcción, y a partir de ahí se obtiene el evento: una línea concreta, con una inserción concreta en una posición concreta del genoma. Cada evento se identifica con un código y se autoriza —o no— individualmente. El MON810, del que se hablará más abajo, es un evento.
Ese evento se traslada después, por cruzamiento convencional, a las variedades comerciales adaptadas a cada zona. Así que una semilla transgénica es, en lo demás, una semilla de variedad normal que además lleva el carácter insertado.
Los caracteres introducidos en los cultivos comerciales han sido básicamente dos: resistencia a insectos, mediante genes de Bacillus thuringiensis que codifican proteínas insecticidas (los llamados cultivos Bt), y tolerancia a herbicidas, que permite aplicar un herbicida total sin dañar al cultivo. Hay eventos con otros caracteres —resistencia a virus, modificación del perfil de ácidos grasos, tolerancia a sequía— con implantación mucho menor.
Por qué el agricultor no puede resembrarla
Aquí está el núcleo del conflicto real, y conviene despejar antes un malentendido muy extendido.
No es por esterilidad. La tecnología conocida como terminator, denominada técnicamente GURT (Genetic Use Restriction Technology, en su variante V-GURT), consistía en construcciones genéticas destinadas a que la semilla producida por la planta fuera inviable. Se patentó en 1998, provocó una reacción internacional intensa y nunca llegó a comercializarse. El Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptó en 2000 una recomendación de moratoria de facto sobre su aplicación en campo, reafirmada después, y las empresas implicadas se comprometieron públicamente a no desarrollarla. Ninguna semilla transgénica comercial es estéril. La que se siembra hoy produce semilla perfectamente viable.
Es por contrato. Lo que impide resembrar es un acuerdo de licencia que el agricultor firma o acepta al comprar la semilla, habitualmente denominado technology use agreement o acuerdo de uso de tecnología. En él se le concede el derecho a sembrar la semilla una sola campaña y se le prohíbe expresamente guardar grano de la cosecha para volver a sembrarlo, así como cederlo a terceros con ese fin. El fundamento jurídico es la patente que protege el evento o la construcción genética, distinta del derecho de obtentor que protege las variedades vegetales convencionales.
Esa diferencia jurídica importa. El sistema de protección de obtenciones vegetales —el marco UPOV, y en la Unión Europea el Reglamento sobre protección comunitaria de obtenciones vegetales— contempla el llamado privilegio del agricultor: la posibilidad de reservar parte de la cosecha de determinadas especies para sembrarla en la propia explotación, con pago de una remuneración al obtentor y con exención para los pequeños agricultores. El derecho de patentes no contempla ese privilegio de la misma manera, y ahí se genera la fricción.
El caso judicial de referencia es Bowman contra Monsanto, resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 2013: un agricultor había comprado soja de consumo en una cooperativa, sabiendo que en su mayoría sería tolerante a herbicida, y la había sembrado. El tribunal falló por unanimidad que sembrar una semilla patentada constituye una nueva fabricación del producto patentado y que el agotamiento del derecho de patente no lo ampara. Hay también litigios por siembra no autorizada en otros países, incluidos casos en Sudamérica.
Conviene añadir el matiz contrario, que suele omitirse: buena parte de la semilla transgénica sembrada en el mundo es además híbrida F1, de manera que aunque no hubiera contrato tampoco resultaría interesante resembrarla. Y hay un tercer elemento práctico: la semilla comercial se vende tratada, calibrada y con garantía de germinación, ventajas que el grano guardado no tiene.
La comparación con el híbrido F1
Esta comparación aclara mucho porque describe una situación equivalente que no genera polémica.
Un híbrido F1 se obtiene cruzando dos líneas parentales muy homogéneas, previamente autofecundadas durante generaciones. La primera generación resultante es uniforme y muestra vigor híbrido o heterosis: más rendimiento, más uniformidad, mayor resistencia. Pero al sembrar la semilla que produce esa F1 se obtiene una F2 segregante: las plantas se separan en tipos distintos, se pierde la uniformidad y el rendimiento cae de forma notable. Es genética mendeliana elemental, sin nada añadido.
El resultado práctico es idéntico al del contrato: el agricultor vuelve a comprar semilla cada campaña. Los híbridos F1 son la norma absoluta en maíz desde los años treinta del siglo XX, y son mayoritarios en girasol, remolacha, sorgo y en buena parte de las hortícolas de invernadero. Su legitimidad no se cuestiona, y la dependencia del proveedor de semilla que generan es exactamente la misma.
La diferencia relevante no está, entonces, en la imposibilidad de resembrar, sino en su naturaleza: en el híbrido es una limitación biológica que el agricultor puede ignorar asumiendo la pérdida de rendimiento; en el transgénico es una limitación jurídica cuyo incumplimiento tiene consecuencias legales. Equiparar ambos casos sin más pasa por alto ese punto; sostener que el transgénico inventó la dependencia del agricultor pasa por alto casi un siglo de híbridos.
El marco legal europeo
La Unión Europea tiene uno de los sistemas más restrictivos del mundo, construido sobre varias piezas.
La Directiva 2001/18/CE regula la liberación intencional de OMG en el medio ambiente y establece la evaluación caso por caso y el procedimiento de autorización para el cultivo. El Reglamento (CE) 1829/2003 regula los alimentos y piensos modificados genéticamente, con evaluación científica a cargo de la EFSA y decisión política posterior de la Comisión y los Estados miembros. El Reglamento (CE) 1830/2003 impone trazabilidad y etiquetado: todo alimento o pienso que contenga o proceda de OMG debe indicarlo, con un umbral del 0,9 % por ingrediente para las presencias accidentales o técnicamente inevitables, por debajo del cual no es obligatorio etiquetar.
La Directiva (UE) 2015/412 añadió la llamada cláusula de opt-out: permite a cada Estado miembro, e incluso a regiones, restringir o prohibir el cultivo de un OMG ya autorizado en la Unión por motivos distintos a los científico-sanitarios ya evaluados. Una mayoría de Estados miembros la ha utilizado para vedar el cultivo en su territorio.
Hay además una distinción práctica que se olvida a menudo: la Unión importa volúmenes muy grandes de soja y de maíz modificados genéticamente, sobre todo para alimentación animal, con decenas de eventos autorizados para ese uso. Lo restringido es el cultivo, no el consumo ni la importación.
Queda por resolver un asunto abierto: el estatuto jurídico de las nuevas técnicas genómicas, la edición génica del tipo CRISPR. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en 2018 que los organismos obtenidos por mutagénesis dirigida entran en el ámbito de la Directiva 2001/18, y desde 2023 se tramita una propuesta legislativa específica para regularlos de otro modo, que en el momento de escribir esto sigue en negociación.
MON810: el único cultivo transgénico de la Unión
En toda la Unión Europea se cultiva comercialmente un solo evento transgénico: el maíz MON810, autorizado en 1998.
Lleva un gen procedente de Bacillus thuringiensis que expresa la proteína Cry1Ab, tóxica para las larvas de determinados lepidópteros. Su objetivo son los taladros del maíz: Sesamia nonagrioides, el taladro mediterráneo, y Ostrinia nubilalis, el barrenador europeo, dos plagas cuyas larvas perforan el tallo y la mazorca y que resultan difíciles de combatir con insecticidas porque pasan la mayor parte de su ciclo dentro de la planta.
España es, con diferencia, el principal productor europeo, con la gran mayoría de la superficie comunitaria de maíz Bt; el resto se reparte en cantidades pequeñas entre unos pocos Estados, con Portugal a la cabeza de ellos. Dentro de España el cultivo se concentra en las zonas de mayor presión de taladro: el valle del Ebro —Aragón y Cataluña a la cabeza—, y en menor medida Extremadura, Navarra y Andalucía. La superficie española ha oscilado en torno a las cien mil hectáreas en los años de mayor implantación, con tendencia descendente en las últimas campañas, y representa una fracción del maíz total sembrado en el país.
Su gestión incluye una obligación agronómica que merece mencionarse: el refugio, es decir, la siembra de un porcentaje de la parcela con maíz convencional, destinado a mantener población de insectos sensibles y retrasar la aparición de resistencia a la proteína Cry1Ab en las plagas. Es la misma lógica que aconseja rotar materias activas con los insecticidas convencionales.
Coexistencia con el cultivo ecológico
La normativa europea de producción ecológica prohíbe el uso de OMG y de productos derivados de ellos. Al mismo tiempo, el maíz es una especie anemófila, de polinización por viento, con polen que se desplaza distancias apreciables. De ese cruce de hechos nace el problema de la coexistencia.
El planteamiento europeo, recogido en recomendaciones de la Comisión y desarrollado por cada Estado miembro, se basa en medidas de manejo: distancias de aislamiento entre parcelas transgénicas y no transgénicas, barreras vegetales, desfase de las fechas de siembra para que las floraciones no coincidan, limpieza de maquinaria de siembra y cosecha, separación en el almacenamiento y el transporte, e información previa a los agricultores colindantes. En España las distancias manejadas para el maíz se han situado habitualmente en el entorno de los 50 metros entre parcelas, cifra que puede reducirse cuando existe una barrera de maíz convencional que actúa como trampa de polen o cuando hay acuerdo entre vecinos.
Los puntos de discrepancia son reales y conviene enunciarlos sin adornos. El sector ecológico sostiene que esas distancias son insuficientes para garantizar ausencia de presencia adventicia, y reclama umbrales y responsabilidades más estrictos. Del otro lado se argumenta que el umbral legal de etiquetado del 0,9 % marca el criterio operativo y que los muestreos realizados encuentran presencias por debajo de él en la gran mayoría de los casos. Hay además una cuestión de responsabilidad civil —quién responde si un lote ecológico pierde su certificación— que se ha resuelto de forma desigual entre países, y que en España ha generado litigios puntuales. Los estudios de dispersión de polen de maíz muestran que la mayor parte se deposita en los primeros metros y que la presencia decae rápidamente con la distancia, aunque no llega a cero.
Entonces, ¿sirven?
La respuesta honesta es que depende de para qué. Como herramienta agronómica frente a una plaga concreta y difícil, el maíz Bt hace lo que dice hacer: las evaluaciones de campo muestran reducción del daño por taladro y menor incidencia de micotoxinas —fumonisinas producidas por Fusarium— asociadas a las galerías abiertas por las larvas. En cuanto a seguridad para el consumo, la EFSA ha evaluado los eventos autorizados y ha concluido que no presentan riesgos distintos a los de sus equivalentes convencionales, y ese es también el criterio de los organismos científicos internacionales que han revisado el conjunto de la evidencia.
Las objeciones sustantivas no suelen ser sanitarias, sino de otro orden: concentración del mercado de semillas en pocas empresas, dependencia contractual del agricultor, aparición de resistencias en plagas y en malas hierbas cuando el manejo se simplifica en exceso, efectos sobre organismos no diana, y el debate sobre la coexistencia que se acaba de describir. Son cuestiones legítimas y separables de la pregunta sobre la seguridad alimentaria, y confundirlas es lo que suele estropear la conversación.
Para el aficionado a la jardinería o el hortelano, la pregunta apenas se plantea en la práctica: no hay semilla transgénica disponible para uso doméstico ni de jardinería en Europa, y el único cultivo autorizado es un maíz de grano destinado a producción agrícola profesional bajo contrato.
En resumen
Una semilla transgénica lleva insertada en su genoma una construcción de ADN identificada como evento, y se autoriza evento a evento. Lo que impide al agricultor resembrarla no es ninguna esterilidad inducida —la tecnología terminator se patentó pero jamás se comercializó y no existe en el campo—, sino el contrato de licencia amparado en la patente que protege el evento; una limitación jurídica frente a la limitación puramente biológica del híbrido F1, que tampoco se resiembra y que lleva décadas sin generar controversia. En la Unión Europea el marco es restrictivo, con autorización previa, trazabilidad, etiquetado sobre el umbral del 0,9 % y posibilidad de que cada Estado prohíba el cultivo en su territorio; el único cultivado es el maíz MON810, con España como principal productor y el valle del Ebro como su centro. Y la convivencia con el cultivo ecológico se gestiona con distancias de aislamiento, desfase de siembras y separación de flujos, con discrepancias abiertas sobre si eso basta.